Campaña #Renta2018
Arrancó la Campaña de la Renta 2018-2019 y en Cabber Iuris hemos elaborado un articulo con las novedades más importantes de este año y aquellas cuestiones que son de vital importancia antes de confirmar el borrador.
1.- Prestaciones exentas.
La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social, también se incluye las reconocidas a los profesionales por la mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir las prestación de la Seguridad Social. Esta es la principal novedad de este año. Las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exenta en sus declaraciones, por lo tanto, no tiene que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención. Se recomienda revisar que estos rendimientos no están incluidos.
Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativo o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 01 de enero de 2018. De 3.000 pasan a 6.000 euros anuales para segundo ciclo universitario y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.
En relación a los premios de determinadas loterías y apuesta, antes del 05 de julio de 2018, están exento hasta un máximo de 2.500 euros y los celebrados a partir del 05 de julio de 2018 están exento hasta los 10.000 euros. La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinada loterías y apuestas, se practicarán la retención en el momento de cobro, por lo que los agraciados recibirán el importe con el impuesto descontado.
Recordamos que las cuotas sindicales y de colegios profesionales son gastos deducibles de los rendimientos de trabajo que deben de incluirse en la declaración siempre que la colegiación sea obligatoria y con un límite en este último caso de 500 euros.
También se incluyen lo pagado a abogados para defenderse frente al pagador con un límite de 300 euros anuales o lo gastos originados por movilidad geográfica del empleado siempre que esté inscrito en la oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo que le obligue a cambiar de residencia habitual con un límite de 2.000 euros aplicable en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
2.- Deducción por guardería.
Otra de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guardería o centro de educación infantil de sus hijos menores de tres años. (Enlace al artículo subido de este tema.)
3.- Gastos por trabajar en casa.
Otra novedad de este año es que los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, luz, gas, teléfono e internet. En este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.
Además, también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.
Finalizamos este articulo aconsejando al lector que dedique un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas porque pueden suponer importantes beneficios fiscales como los gastos por estudios de los hijos, por adopción o alquileres de vivienda, entre otras.
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