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por Cabber Iuris
Blog18/03/20190 commentarios

Donativos a escuelas

Hace un par de meses nos levantábamos con la noticia de que Hacienda está llevando a cabo comprobaciones de IRPF en las que reclama la devolución de las deducciones por donativo a escuelas concertadas. Debido a la multitud de consultas que nos han realizado los clientes al despacho, a continuación, analizaremos cómo deberemos actuar si en la declaración de la renta nos aplicamos las citadas deducciones:

  • En primer lugar, debemos analizar qué clase de donativo se trata. Es el centro el que debe justificar hacia dónde se destina la partida percibida de las mensualidades, si son para la obra social o para la fundación a la que pertenece el mismo. En principio, en este caso sería deducible, sin embargo, si son para servicios extras como el comedor, enfermería, clases extraescolares, etc. no lo sería.
  • Si nos encontramos en el segundo supuesto de no deducibilidad, ¿cómo debemos actuar?: Presentaremos declaración complementaria del IRPF de los últimos años y devolveremos las deducciones practicadas. De esta forma, solo se exigirán los recargos de presentación fuera de plazo de hasta un 20% más intereses, en lugar de una sanción del 50% de lo dejado de ingresar.
    Nuestro consejo es que no nos precipitemos en presentar la declaración complementaria, ya que en caso de comprobación tendremos argumentos para recurrir.
  • Para que Hacienda no nos sancione, es necesario que demostremos que hemos actuado con dolo o culpa, y en este caso concreto no podrán condenarnos, ya que habremos actuado de buena fe. En estos casos, disponemos de un certificado del Colegio de Abogados una vez se haya hecho un donativo con derecho a deducción.
  • Por último, antes de revisar nuestra declaración, Hacienda debe inspeccionar a la escuela y verificar cuál es el destino real de estas supuestas donaciones. Si todavía no lo hemos hecho, no podremos exigirle que nos devuelva la deducción, y menos aún que nos sancionen.

Lo más idóneo es no presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores. Si Hacienda nos revisa, deberemos argumentar que no existe dolo o culpa y explicar el por qué no nos pueden sancionar.

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